Normatividad
Qué ocurre si no cumples
No medir, medir con un equipo que no cumple o dejar vencer el dictamen tienen consecuencias distintas, y ninguna es sólo técnica: el volumen medido es la base sobre la que se pagan los derechos.
Conviene separar dos incumplimientos que se confunden: el del usuario del agua y el de la unidad que verifica.
Del lado del usuario
La obligación de medir está en la Ley Federal de Derechos y la de contar con el dispositivo y mantenerlo, en la Ley de Aguas Nacionales. 1 2
La consecuencia práctica es fiscal antes que administrativa: los derechos se calculan sobre el volumen usado, y sin una medición válida ese volumen se determina por otros medios, que rara vez favorecen al titular. A eso se suman las sanciones que la propia Ley de Aguas Nacionales prevé.
Los montos y los supuestos concretos están en esas dos leyes y se actualizan. Consúltelos en la disposición vigente antes de calcular una exposición: cualquier cifra escrita aquí envejecería mal.
Del lado de la unidad
La aprobación como Unidad de Verificación está condicionada al cumplimiento de las obligaciones que la propia resolución enumera. Contravenir alguna de esas disposiciones hace a la unidad acreedora a las sanciones y consecuencias jurídicas previstas en las Reglas generales, con independencia de las que resulten del marco jurídico aplicable. 3 4
La sanción más severa no es una multa: es la suspensión o la revocación de la aprobación. Y como la aprobación depende de la acreditación, perder una arrastra a la otra.
Qué se puede hacer ante una resolución
Las resoluciones definitivas admiten recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, por escrito y ante la propia autoridad. 5
La lectura útil
Casi todos los incumplimientos que llegan a sanción empezaron como una fecha que nadie vigiló. Un dictamen vencido cuesta mucho menos de prevenir que de explicar.
Referencias
- 1.
Obligación de los concesionarios y asignatarios de medir los volúmenes de aguas nacionales que usen.
Ley Federal de Derechos, art. 225, fracc. I
- 2.
Obligación de los titulares de concesión de instalar y mantener los dispositivos de medición.
Ley de Aguas Nacionales, art. 29, fracc. II
- 3.
Resolución por la que la CONAGUA aprueba a NEOMETRIC MEXICANA como Unidad de Verificación de la NMX-AA-179-SCFI-2018, le asigna el número 017 y enumera las obligaciones y los plazos de esa aprobación.
CONAGUA, oficio B00.9/08/2024.-0763, 7 de agosto de 2024
- 4.
Reglas generales que establecen los requisitos que deben cumplir las Unidades de Verificación para obtener y mantener la aprobación de la CONAGUA. Fijan la vigencia de cuatro años y las obligaciones que la sostienen.
Diario Oficial de la Federación, 12 de agosto de 2020
- 5.
Recurso de revisión contra las resoluciones definitivas de la administración pública federal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, arts. 83 y 85