Normatividad

A quién aplica

A quien tiene un título de concesión o de asignación de aguas nacionales. Medir el volumen que usa no es una buena práctica: es una obligación de ley, y el sistema con el que mide tiene que cumplir la norma.

La obligación no depende del giro, del tamaño de la empresa ni del volumen concesionado. Depende de una sola cosa: tener un título que ampare el uso de aguas nacionales.

La obligación de medir

La Ley Federal de Derechos obliga a los concesionarios y asignatarios a medir los volúmenes de aguas nacionales que usen. El pago de derechos se calcula sobre esos volúmenes, y por eso la medición no es un asunto técnico sino fiscal. 1

La obligación de tener el dispositivo y mantenerlo

La Ley de Aguas Nacionales añade la otra mitad: el titular debe contar con los dispositivos de medición y mantenerlos. Medir mal y no medir producen, ante la autoridad, la misma consecuencia. 2

Qué aprovechamientos entran

  • Pozos profundos y norias.
  • Manantiales y galerías filtrantes.
  • Tomas directas de cuerpos de agua superficiales.
  • Aprovechamientos agrícolas, industriales y múltiples amparados por un título.

Qué sectores

Todos los que operan con título propio: agrícola, pecuario, agroindustrial, industrial, minero, energético, público, comercial, inmobiliario, turístico, alimentario, acuícola, forestal y de servicios. La norma es la misma para un ingenio azucarero y para un organismo operador municipal; lo que cambia es el tipo de sistema de medición que corresponde a cada instalación.

Qué mira la verificación en la práctica

El expediente de cada verificación recoge el título de concesión y los datos de su titular, la marca, el modelo y el número de serie del instrumento, su ubicación en coordenadas UTM y el resultado de la evaluación. Si alguno de esos datos no corresponde al aprovechamiento, el dictamen lo hace constar. 3

Referencias

  1. 1.

    Obligación de los concesionarios y asignatarios de medir los volúmenes de aguas nacionales que usen.

    Ley Federal de Derechos, art. 225, fracc. I

  2. 2.

    Obligación de los titulares de concesión de instalar y mantener los dispositivos de medición.

    Ley de Aguas Nacionales, art. 29, fracc. II

  3. 3.

    Resolución por la que la CONAGUA aprueba a NEOMETRIC MEXICANA como Unidad de Verificación de la NMX-AA-179-SCFI-2018, le asigna el número 017 y enumera las obligaciones y los plazos de esa aprobación.

    CONAGUA, oficio B00.9/08/2024.-0763, 7 de agosto de 2024